Micelio
Auto10 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Andrea·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suspension De Terminos En Tutela
  • Cuando se decreten pruebas en sede de revisión de tutela, de manera excepcional y solo si fuese necesario, habrá lugar a decretar la suspensión de términos hasta por tres (3) meses a partir del momento en que se alleguen
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Medidas Provisionales
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Adopcion Como Medida De Restablecimiento De Derechos Del Niño
  • Procedencia sujeta al cumplimiento del debido proceso y garantías para la familia biológica
Accion De Tutela Contra Icbf
  • Orden de suspender provisionalmente cualquier proceso de adoptabilidad de menores de edad
Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Luego de advertir la necesidad de decretar la suspensión provisional de la decisión judicial que homologó la decisión del ICBF que declaró en situación de adoptabilidad al hijo de la accionante, la Corte le ordenó al Instituto abstenerse de continuar con el proceso de adopción del menor y vincular a terceros con interés.

Así mismo, decretó la suspensión de términos del proceso hasta el diez de junio, con la finalidad de terminar el recaudo, la contradicción y la evaluación de las pruebas y documentos allegados para el estudio del caso concreto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. SUSPENDER, de manera provisional y hasta que esta Sala profiera una decisión de fondo, dentro del expediente T-10.603.465, los efectos de la sentencia proferida el 5 de julio de 2024, por el Juzgado ABC que homologó la decisión que declaró la adoptabilidad de Ernesto adoptada el 9 de mayo de 2024, dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado por la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar abstenerse de continuar con el proceso de adopción de Ernesto, con base en la medida provisional adoptada en el numeral anterior.
  3. Tercero. VINCULAR al proceso T-10.603.465 a la señora Sofía y al señor Camilo para que, dentro del término de los tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, si así lo estiman, se pronuncien respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantea la acción de amparo presentada por Andrea. Para tal fin, se autoriza su acceso al expediente T-10.603.465.
  4. Las pruebas o documentos correspondientes, así como cualquier otro elemento de juicio que consideren pertinente para el estudio del caso concreto deberán remitirse al correo electrónico: salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co.
  5. Cuarto. VINCULAR al proceso T-10.603.465, a la familia adoptante del menor Ernesto, a través de la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que, dentro del término de los tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, si así lo estiman, se pronuncien respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantea la acción de amparo presentada por Andrea. Para tal fin, se autoriza su acceso al expediente T-10.603.465.
  6. Las pruebas o documentos correspondientes, así como cualquier otro elemento de juicio que considere pertinente para el estudio del caso concreto deberán remitirse al correo electrónico: salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co.
  7. Quinto. Una vez se reciban los referidos pronunciamientos, se ORDENA ponerlos a disposición de las partes y terceros con interés, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, por el término de tres (3) días hábiles, conforme se dispone en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  8. Sexto. Por medio de la Secretaría General de la Corte, SUSPENDER los términos del proceso de la referencia por tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente auto, hasta el 10 de junio, con la finalidad de terminar el recaudo, la contradicción y la evaluación de los pronunciamientos solicitados.
  9. Séptimo. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.